REGLAMENTO DEL PARQUE METROPOLITANO TRES PRESAS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social y de observancia general en las instalaciones del Parque Metropolitano Tres Presas, ubicado dentro de la mancha urbana del Municipio de Chihuahua.

Artículo 2.- El presente instrumento tendrá por objeto regular las actividades, funcionamiento y organización que se realicen en el polígono del Parque Metropolitano Tres Presas, con la finalidad de racionalizar su uso y aprovechamiento, así como fomentar su conservación, para asegurar a la comunidad un lugar de esparcimiento, entretenimiento, así como de promoción y fomento de la cultura.

Artículo 3.- La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en coordinación con el Fideicomiso Público denominado Fideicomiso del Parque Metropolitano Tres Presas, a través del fideicomisario Parque Central 3 Presas, A.C.

Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Administración del parque: La Asociación Civil Parque Central 3 Presas, A.C
  2. Áreas comunes del parque: Los espacios al interior del parque que aseguran la existencia de un área de uso común entre los visitantes, ya sean los espacios para transitar o las instalaciones recreativas.
  3. Parque: El Polígono del Parque Metropolitano Tres Presas, que se localiza al suroeste de la mancha urbana del Municipio de Chihuahua y cuenta con una superficie que se compone de 24’551,773.14 metros cuadrados, de conformidad con el plan de ordenación ambiental y urbana de los tres cuerpos de agua.
  4. Personal de vigilancia: Personas empleadas por la prestadora del servicio de vigilancia, contratada por la Administración del Parque.
  5. Personal del parque: Cualquier persona que labore en el parque, dependiente de la administración del parque.
  6. Visitante: Toda persona que ingrese al parque que no sea personal del parque o de vigilancia, así como cuerpos de seguridad y rescate.

Artículo 5.- El Parque es un inmueble destinado a un servicio público y a ser un espacio de convivencia familiar mediante la promoción de la cultura y la recreación, con las limitaciones y restricciones que establece el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO PRIMERO

DEL USO DEL PARQUE

Artículo 6.- El Parque estará abierto a los visitantes todos los días del año, en un horario que comprende de las 5:00 a las 22:30 horas, excepto cuando se celebre un evento, deberán solicitar la extensión del horario a la Administración del Parque.

Artículo 7.- Los visitantes que acudan al parque en modalidad de peatones, y con el fin de garantizar su seguridad, deberán respetar las zonas, así como los carriles establecidos para tal efecto, por lo que bajo ninguna circunstancia deberán transitar en los carriles destinados para otra actividad.

Artículo 8.- El uso de las instalaciones, juegos y atracciones será responsabilidad de las personas visitantes, siendo obligadas a cubrir los daños y perjuicios que ocasionen, por lo que el parque no se hará cargo de cualquier daño producido dentro del mismo.

Las personas menores de edad que se encuentren en el Parque siempre deberán ser supervisados por una persona adulta.

Artículo 9.- Los visitantes tienen la obligación de respetar las zonas destinadas para personas con discapacidad, de entrada y de salida de vehículos de emergencia y oficiales, bajo pena de ser retirados por la Administración del Parque.

Artículo 10.- Las personas que lleven mascotas al Parque serán responsables de los daños que las mismas cometan, las cuales deberán portar en todo momento su correa o cadena de seguridad que permita mantener su control en el interior del Parque; además, las personas propietarias deben recoger los desechos fecales y tirarlos en el depósito de basura dentro de una bolsa plástica.

Artículo 11.- La Administración del Parque podrá retirar a los visitantes que infrinjan el presente Reglamento, siendo sujetas a las sanciones correspondientes.

Artículo 12.- Si cualquier visitante se ve afectado por algún acto ilícito dentro del Parque, deberá dar aviso inmediato al personal de vigilancia más próximo, o en su caso, a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

Artículo 13.- La Administración del Parque no se hace responsable de cualquier robo parcial, total, extravío, pérdida de objetos de valor, bienes y/ovehículos, del uso indebido, negligencia y/o descuido por parte del visitante dentro de las instalaciones.

Artículo 14.- Cualquier persona que use, venda, distribuya, consuma drogas, sustancias tóxicas, enervantes, bebidas alcohólicas y/o cualquier otrasustancia prohibida, será puesta a disposición de las autoridades correspondientes.

TÍTULO SEGUNDO

ACTIVIDADES DENTRO DEL PARQUE

CAPÍTULO I

RECREATIVAS

Artículo 15.- La entrada al Parque con bicicletas, patines, patinetas o cualquier otro medio de transporte recreativo, está permitida bajo la responsabilidad del visitante, debiendo equiparlos con reflejante de color rojo en la parte posterior, para hacer uso de los mismos durante la noche.

Artículo 16.- Los visitantes que hagan uso de los medios de transporte autorizados descritos en el artículo anterior, únicamente podrán circular en las vías y el sentido establecido para tal efecto, por lo que no podrán incorporarse bajo ninguna circunstancia en las vías destinadas para los visitantes peatones y viceversa. Asimismo, deberán respetar los límites de velocidad establecidos para tal efecto.

Artículo 17.- El uso de botes, kayaks y otros medios de transporte no motorizados son permitidos dentro de los vasos de agua de las presas, debiéndose acatar las medidas de seguridad que para tal efecto emita la Administración del Parque.

Artículo 18.- Los pescadores con o sin embarcación deberán solicitar autorización a la Administración del Parque para realizar dicha actividad, debiendo portar los permisos necesarios.

CAPÍTULO II

COMERCIALES Y ARTÍSTICAS

Artículo 19.- El uso de cámaras fotográficas y de video en el Parque está permitido para los visitantes. Cuando se trate de un fin de lucro, promoción, comercial o similar del material obtenido dentro de las instalaciones, deberá solicitarse permiso a la Administracióndel Parque.

Artículo 20.- Los visitantes serán los únicos responsables del contenido y divulgación de las imágenes que capturen u obtengan dentro del Parque.

Artículo 21.- La impartición de clases, cursos y/o pláticas deportivas o culturales se efectuarán con autorización de la Administración del Parque; para ello, deberán registrarse en el padrón de instructores, debiendo portar el gafete oficial, emitido para tal efecto.

Artículo 22.- La colocación de letreros y propaganda, así como la distribución de volantes, se realizará previa autorización de la Administración del Parque

Artículo 23.- Para llevar a cabo un evento, colocar casas de campaña o toldos, será necesario que la Administración del Parque lo permita.

Artículo 24.- La entrada de vendedores ambulantes, promoventes, repartidores de comida o medicamentos, cantantes, músicos, mimos, entre otros, con el fin de llevar a cabo actividades de venta, repartición o representación de actividades artísticas deberá ser autorizada por la Administración del Parque

TÍTULO TERCERO

PROHIBICIONES

CAPÍTULO I

DESTRUCCIÓN O MAL USO DEL PARQUE E INSTALACIONES

Artículo 25.- Ninguna persona deberá realizar actividades que dañen, maltraten o mutilen las instalaciones o bienes muebles del Parque como de terceros.

Artículo 26.- Queda estrictamente prohibido a los visitantes portar cualquier tipo de herramienta o equipo, envases o contenedores de vidrio, barro o cerámica por seguridad de los visitantes, los cuales serán utilizados por el personal autorizado por la Administración del Parque.

Artículo 27.- No se permite entrar a visitantes que se encuentren bajo la influencia de cualquier sustancia como alcohol, drogas y estupefacientes.

Artículo 28.- Ningún visitante deberá mutilar, dañar, cortar, sustraer, matar o remover árboles, plantas, flores, arbustos o demás flora y/o fauna, existente en el Parque. Salvo la actividad de la pesca, siempre y cuando se tenga permiso de la Administración del Parque.

Artículo 29.- Los visitantes no podrán utilizar las superficies que por disposición de la Administración del Parque se encuentren en mantenimiento, remodelación, entre otras.

Artículo 30.- Ningún visitante deberá limitar las áreas para uso exclusivo, de forma que no permita a los demás visitantes hacer uso de las mismas, sin previa autorización de la Administración del Parque.

Artículo 31.- No deberán dejar o tirar basura fuera de los lugares y depósitos designados para tales efectos.

Artículo 32.- Queda prohibido tirar, derramar o descargar algún tipo de líquido o sólido en las áreas acuáticas del Parque. De igual forma, no se deberán introducir juguetes, vehículos motorizados a control remoto o cualquier otra clase de objetos.

Artículo 33.- Ningún visitante deberá orinar y/o defecar en áreas comunes del Parque, únicamente en las áreas destinadas para estos fines.

Artículo 34.- Se prohíbe portar dentro del parque armas, explosivos, objetos punzo cortantes u objetos de la misma naturaleza.

Artículo 35.- Será una violación al presente Reglamento cuando el visitante tenga un comportamiento inapropiado dentro del Parque en alguno de los siguientes casos:

  1. Escalar alguna pared, cerca, árbol, arbusto, escultura o cualquier otra vegetación e instalación que no esté diseñada para ese fin en específico
  2. Promover algún tipo de apuesta;
  3. Participar en peleas o mostrar actitudes agresivas que atenten contra otros visitantes o personal del Parque;
  4. Realizar actividades que por su naturaleza puedan molestar o alarmar de forma grave a otros visitantes;
  5. Efectuar algún acto inmoral que intencionalmente atente contra las buenas costumbres o cometa algún acto que pueda ser ofensivo para otro;
  6. Interferir en cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo su propia integridad, así como la de los demás visitantes del Parque;
  7. Fumar en las instalaciones; el Parque es un espacio libre de humo;
  8. Iniciar o mantener fogatas, el uso de hornillas, asadores, tanques de gas o equipo similar;
  9. Colocar mesas, sillas, hamacas, lonas, inflables o similar dentro del parque salvo que cuenten con autorización de la Administración del Parque; y,
  10. Usar drones de cualquier tipo en las instalaciones del parque, sin previa autorización de la Administración del Parque; encaso de cumplir con los requerimientos de seguridad establecidos, su vuelo será únicamente en las áreas indicadas y sin que causen ningún daño a los visitantes o las instalaciones del Parque.

CAPÍTULO II

MANEJO DE VEHÍCULOS

Artículo 36.- No está permitido el acceso de vehículos al agua, así como a encharcamientos o lagunas dentro del vaso de la presa, restringiéndose asimismo el acceso a embarcaciones de motor, exceptuándose de lo anterior a los cuerpos de rescate, concesiones autorizadas por la Administración del Parque o de mantenimiento del parque.

Artículo 37.- Queda prohibido el tráfico de vehículos motorizados fuera de las áreas de estacionamiento designadas para el Parque.

Artículo 38.- Se prohíbe que los vehículos permanezcan en el estacionamiento del Parque fuera del horario de operación, así como también estacionar los vehículos cuando la persona propietaria no permanezca en el interior del Parque.

Artículo 39.- Se prohíbe que los visitantes realicen acciones de reparación, mantenimiento o limpieza de sus vehículos, así como la impartición de clases de manejo en los estacionamientos del Parque.

Artículo 40.- El Parque no se hace responsable por cualquier daño o pérdida parcial o total de los vehículos que ingresen a las instalaciones.

TÍTULO CUARTO

SANCIONES

CAPÍTULO I

SANCIONES

Artículo 41.- En caso de efectuarse alguna conducta en incumplimiento al presente Reglamento, se aplicará lo conducente en el Reglamento del Sistema de Justicia Cívica del Municipio de Chihuahua y demás ordenamientos aplicables. El recurso recabado por las multas a las que sea acreedora la persona infractora, será destinado a la implementación de mejoras en el Parque

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA LEGAL

Artículo 42.- Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, podrán ser impugnadas a través de los recursos que establece el Código Municipal y demás ordenamientos aplicables.